lunes, 11 de marzo de 2019

NIVELES DE RIESGO LABORALES

NIVELES DE RIESGO LABORALES 

El empleador al momento de ingresar a la empresa debe tener conocimiento de la clase de riesgo laboral al que va a ser sometido para trabajar



La normatividad colombiana establece cinco clases de riesgo para la clasificación de empresa según su actividad económica, cada una de estas clases de riesgo tiene un valor mínimo y máximo de cotización.





Sobre qué clases de riesgo cotizar


Los primero que se debe aclarar es que una empresa puede cotizar sobre diferentes clases de riesgo, dependiendo de los centros de trabajo que haya establecido. Así, una empresa puedo tener un centro de trabajo administrativo que cotiza sobre riesgo clase I y otro centro de trabajo que cotiza sobre riesgo clase V.

El artículo 25 del Decreto-Ley 1295 de 1994 establece la clasificación de empresa así:

“ARTICULO 25. CLASIFICACIÓN DE EMPRESA. Se entiende por clasificación de empresa el acto por medio del cual el empleador clasifica a la empresa de acuerdo con la actividad principal dentro de la clase de riesgo que corresponda y aceptada por la entidad administradora en el término que determine el reglamento.

Cuando una misma empresa tuviese más de un centro de trabajo, podrá tener diferentes clases de riesgo, para cada uno de ellos por separado, bajo una misma identificación, que será el número de identificación tributaria, siempre que exista diferenciación clara en la actividad que desarrollan, en las instalaciones locativas y en la exposición a factores de riesgo ocupacional”.

  • Paso 1: Identifique la actividad económica de la empresa


Del artículo 25 del Decreto_ley 1294 de 1994 se desprende que la clasificación de la empresa depende de la actividad económica principal, así que para determinar las clases de riesgo para clasificar los centros de trabajo, se debe contar con un versión actualizada del RUT (Registro Único Tributario) de la empresa.

Esta información se encuentra en la casilla 46 del RUT, tiene el código de la actividad y la fecha en que la empresa inició la actividad.  El código CIIU asignado a la empresa después de 2012, está regido por la clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión 4 adaptada para Colombia y adoptada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN mediante la Resolución 139 de 2012.

  • Paso 2: Correlación de actividad

Para determinar las clases de riesgo sobre las cuales debe cotizar la empresa, se tiene en cuenta el Decreto 1607 de 2002 por la cual se modifica la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones.


 Teniendo en cuenta que el código de actividad económica del RUT se basa en la revisión 4, se hace necesario proceder a correlacionar los códigos de las revisiones 3 y 4.

A la fecha de elaboración de este artículo, el Ministerio de Trabajo continua en proceso de revisión del Proyecto de Decreto por el cual se modifica la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones.  La fecha de recibo de observaciones al proyecto de Decreto es hasta el 24 de febrero de 2017.

Dado que el Ministerio de Trabajo no ha realizado la expedición de una nueva clasificación de actividades económica ni ha expedido una norma que correlacione los códigos, para realizar la comparación se tiene en cuenta la información suministrada por la DIAN en su Micrositio de Código CIIU.

  • Paso 3: Identificar las clases de riesgo

Una vez se cuente con el código de la actividad económica revisión 3, se debe proceder a buscarlo en el listado de clasificación del Decreto 1607 de 2002.  Es importante realizar una revisión detallada del listado ya que hay actividades económica que tienen asociados varios niveles de riesgo.

  • Paso 4: Re-clasificación

En caso de que se determine que la empresas no está cotizando sobre las clases de riesgo que le corresponden, se debe realizar una reclasificación ante la ARL.

Se debe tener en cuenta que se puede reclasificar a todos los empleados cambiando la clase de riesgo asignada tanto en la ARL como en la planilla de pago de aportes a seguridad social. También se puede realizar la creación de un centro de trabajo si se cumple con los requisitos del artículo 2.2.4.3.9 del Decreto 1072 de 2015 que establece:


Cuando una empresa tenga más de un centro de trabajo podrán clasificarse los trabajadores de uno o más de ellos en una clase de riesgo diferente, siempre que se configuren las siguientes condiciones:

Exista una clara diferenciación de las actividades desarrolladas en cada centro de trabajo.

Que las edificaciones y/o áreas a cielo abierto de los centros de trabajo sean independientes entre sí, como que los trabajadores de las otras áreas no laboren parcial o totalmente en la misma edificación o área a cielo abierto, ni viceversa.

Que los factores de riesgo determinados por la actividad económica del centro de trabajo, no impliquen exposición, directa o indirecta, para los trabajadores del otro u otros centros de trabajo, ni viceversa”.

Si el empleador opta por la creación de un centro de trabajo, debe realizar el cambio con el apoyo de su ARL quien validará el cumplimiento de los requisitos legales  y posteriormente en la planilla del pago de aportes a seguridad social debe crear el centro de trabajo y clasificar los empleados en el que les corresponde.


Los resultados de esta revisión deben ser informados por el responsable del SG-SST a la dirección para que en su revisión anual tome las medidas correspondientes y si es necesaria una reclasificación, los análisis deben ser incluídos en el informe de rendición de cuentas del responsable del SG-SST.

Fuente:  https://safetya.co/clases-de-riesgo-cotizacion-arl/

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