martes, 5 de marzo de 2019

MARCO LEGAL DE LOS RIESGOS

MARCO LEGAL DE RIESGOS LABORALES


En este blog encontraras el marco legal ( leyes), que como trabajadores tenemos derechos y obligaciones que muchas personas todavía no tienen conocimiento de este.




 se recoge la principal legislación del Sistema General de Riesgos Laborales: SGRL, desde: los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo: OIT, ratificados por Colombia, los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad de acuerdo a la Carta Magna de 1991; así mismo se incluyen las Leyes nacionales y sus Decretos reglamentarios más relevantes que hacen parte del SGRL. El autor, presenta el informe normativo, cronológicamente en cinco periodos, siguiendo los criterios del profesor Gerardo Arenas Monsalve, en su obra: “Derecho colombiano de la seguridad social” 

1 . En el análisis, se observa, cómo el Sistema General de Riesgos Laborales en Colombia, inicia su ordenamiento desde la expedición de la Ley 57 de 1915, conocida como Ley Rafael Uribe Uribe de gran importancia en lo referente a la reglamentación de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, consagra las prestaciones económico- asistenciales, la responsabilidad del empleador, la clase de incapacidad, la pensión de sobrevivientes y la indemnización en caso de limitaciones físicas causadas por el trabajo. Históricamente establece la primera y estructura definición de Accidente de trabajo. Mediante la Ley 90 de 1946, se crea el Instituto Colombiano de Seguros Sociales, entidad de gran importancia en la seguridad social colombiana. En 1950 se expide el Código Sustantivo del Trabajo, en el cual se establecen múltiples normas relativas a la Salud Ocupacional, con la jornada de trabajo, el descanso obligatorio (artículo 55 al 60), las prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (artículo 158 al 192) y la higiene y seguridad en el trabajo (artículo 348 al 352), en su mayoría aplicable hoy en día.
En los 1993 y 1994, respectivamente, se expiden la Ley 100 (Seguridad Social Integral) y el Decreto Ley 1295, normas que reorientaron la salud ocupacional y crearon el Sistema de Riesgos Profesionales: SGRP, dando origen a nuevas estructuras técnicas y administrativas. En la Ley 100 de 1993, artículo 139, facultó al Presidente de la República para reglamentar el Sistema General de Riesgos Profesionales: SGRP. El Decreto Ley 1295 de 1994 ha sido reglamentada a través de Decretos, como: 1772 y el 1832 de 1994, el 1530 de 1996, el 917 de 1999, el 2463 de 2001 y el 2800 de 2003, entre otros; modificándose algunos de sus artículos mediante Ley 776 de 2002. Por último, la Ley 1562 de 2012 (11 de julio), modifica el Decreto Ley 1295 de 1994, rebautizándolo con el nombre de Sistema General de Riesgos Laborales: SGRL y lo define,

Artículo 1°. Sistema General de Riesgos Laborales: “Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan”. El artículo 13, indica sobre los afiliados, así: son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales: Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo.

 2. Las Cooperativas y Pre-cooperativas de Trabajo Asociado son responsables conforme a la ley, del proceso de afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados.


3. Los jubilados o pensionados, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos.

 4. Los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o privadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución o cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida dentro del año siguiente a la publicación de la presente ley por parte de los Ministerio de Salud y Protección Social. 


5. Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo. El pago de esta afiliación será por cuenta del contratante.


6. Los miembros de las agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos signifiquen fuente de ingreso para la institución.

7. Los miembros activos del Subsistema Nacional de primera respuesta y el pago de la afiliación será a cargo del Ministerio del Interior, de conformidad con la normatividad pertinente. b) En forma voluntaria: Los trabajadores independientes y los informales, diferentes de los establecidos en el literal a) del presente artículo, podrán cotizar al Sistema de Riegos Laborales siempre y cuando coticen también al régimen contributivo en salud y de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con el Ministerio del Trabajo en la que se establecerá el valor de la cotización según el tipo de riesgo laboral al que está expuesta esta población.  


Fuente: http://www.bdigital.unal.edu.co/11360/1/05539520.2013.pdf

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