NIVELES DE RIESGO LABORALES
El empleador al momento de ingresar a la
empresa debe tener conocimiento de la clase de riesgo laboral al que va a ser
sometido para trabajar
La normatividad colombiana establece cinco
clases de riesgo para la clasificación de empresa según su actividad económica,
cada una de estas clases de riesgo tiene un valor mínimo y máximo de
cotización.
Sobre qué clases de riesgo cotizar
Los primero que se debe aclarar es que una
empresa puede cotizar sobre diferentes clases de riesgo, dependiendo de los
centros de trabajo que haya establecido. Así, una empresa puedo tener un centro
de trabajo administrativo que cotiza sobre riesgo clase I y otro centro de
trabajo que cotiza sobre riesgo clase V.
El artículo 25 del Decreto-Ley 1295 de 1994
establece la clasificación de empresa así:
“ARTICULO 25. CLASIFICACIÓN DE EMPRESA. Se
entiende por clasificación de empresa el acto por medio del cual el empleador
clasifica a la empresa de acuerdo con la actividad principal dentro de la clase
de riesgo que corresponda y aceptada por la entidad administradora en el
término que determine el reglamento.
Cuando una misma empresa tuviese más de un
centro de trabajo, podrá tener diferentes clases de riesgo, para cada uno de
ellos por separado, bajo una misma identificación, que será el número de
identificación tributaria, siempre que exista diferenciación clara en la
actividad que desarrollan, en las instalaciones locativas y en la exposición a
factores de riesgo ocupacional”.
- Paso 1: Identifique la actividad económica
de la empresa
Del artículo 25 del Decreto_ley 1294 de
1994 se desprende que la clasificación de la empresa depende de la actividad
económica principal, así que para determinar las clases de riesgo para
clasificar los centros de trabajo, se debe contar con un versión actualizada
del RUT (Registro Único Tributario) de la empresa.
Esta información se encuentra en la casilla
46 del RUT, tiene el código de la actividad y la fecha en que la empresa inició
la actividad. El código CIIU asignado a
la empresa después de 2012, está regido por la clasificación de Actividades
Económicas – CIIU revisión 4 adaptada para Colombia y adoptada por la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN mediante la Resolución 139 de 2012.
- Paso 2: Correlación de actividad
Para determinar las clases de riesgo sobre
las cuales debe cotizar la empresa, se tiene en cuenta el Decreto 1607 de 2002
por la cual se modifica la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas
para el Sistema General de Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones.
Teniendo en cuenta que el código de
actividad económica del RUT se basa en la revisión 4, se hace necesario
proceder a correlacionar los códigos de las revisiones 3 y 4.
A la fecha de elaboración de este artículo,
el Ministerio de Trabajo continua en proceso de revisión del Proyecto de
Decreto por el cual se modifica la Tabla de Clasificación de Actividades
Económicas para el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras
disposiciones. La fecha de recibo de
observaciones al proyecto de Decreto es hasta el 24 de febrero de 2017.
Dado que el Ministerio de Trabajo no ha
realizado la expedición de una nueva clasificación de actividades económica ni
ha expedido una norma que correlacione los códigos, para realizar la
comparación se tiene en cuenta la información suministrada por la DIAN en su
Micrositio de Código CIIU.
- Paso 3: Identificar las clases de riesgo
Una vez se cuente con el código de la
actividad económica revisión 3, se debe proceder a buscarlo en el listado de
clasificación del Decreto 1607 de 2002.
Es importante realizar una revisión detallada del listado ya que hay
actividades económica que tienen asociados varios niveles de riesgo.
En caso de que se determine que la empresas
no está cotizando sobre las clases de riesgo que le corresponden, se debe
realizar una reclasificación ante la ARL.
Se debe tener en cuenta que se puede
reclasificar a todos los empleados cambiando la clase de riesgo asignada tanto
en la ARL como en la planilla de pago de aportes a seguridad social. También se
puede realizar la creación de un centro de trabajo si se cumple con los
requisitos del artículo 2.2.4.3.9 del Decreto 1072 de 2015 que establece:
Cuando una empresa tenga más de un centro
de trabajo podrán clasificarse los trabajadores de uno o más de ellos en una
clase de riesgo diferente, siempre que se configuren las siguientes
condiciones:
Exista una clara diferenciación de las
actividades desarrolladas en cada centro de trabajo.
Que las edificaciones y/o áreas a cielo
abierto de los centros de trabajo sean independientes entre sí, como que los
trabajadores de las otras áreas no laboren parcial o totalmente en la misma
edificación o área a cielo abierto, ni viceversa.
Que los factores de riesgo determinados por
la actividad económica del centro de trabajo, no impliquen exposición, directa
o indirecta, para los trabajadores del otro u otros centros de trabajo, ni
viceversa”.
Si el empleador opta por la creación de un
centro de trabajo, debe realizar el cambio con el apoyo de su ARL quien
validará el cumplimiento de los requisitos legales y posteriormente en la planilla del pago de
aportes a seguridad social debe crear el centro de trabajo y clasificar los
empleados en el que les corresponde.
Los resultados de esta revisión deben ser
informados por el responsable del SG-SST a la dirección para que en su revisión
anual tome las medidas correspondientes y si es necesaria una reclasificación,
los análisis deben ser incluídos en el informe de rendición de cuentas del
responsable del SG-SST.
Fuente: https://safetya.co/clases-de-riesgo-cotizacion-arl/