lunes, 11 de marzo de 2019

QUE SON RIESGOS


EL RIESGO LABORAL 


es toda circunstancia capaz de causar un peligro en el contexto del desarrollo de una actividad laboral. Es todo aquello que puede producir un accidente o siniestro con resultado de heridas o daños físicos y/o psicológicos. El efecto siempre será negativo sobre la persona que lo sufre. Los factores de riesgo en los diversos tipos de trabajo son diferentes y los daños causados son de diferente gravedad. Como hemos dicho, siempre dependerá del lugar donde se desempeñe la tarea y de la naturaleza de esta.




Los riesgos laborales son las posibilidades de que un trabajador sufra una enfermedad o un accidente relacionado a la actividad que desarrolla, el área donde se encuentra y su propio puesto de trabajo.Estos riegos pueden provocar accidentes o cualquier tipo de siniestros si no se toman las medidas de prevención adecuadas para neutralizarlos.

El “riesgo” es la posibilidad de ocurrencia de un siniestro, el cual puede ser causado o no, directo o indirecto de una acción, sea este efecto de una imprudencia, impericia o negligencia de quien la realiza.


Pongamos un ejemplo: no es lo mismo trabajar como técnico en una central nuclear que trabajar en una oficina. En el primer caso, el riesgo laboral puede estar, lógicamente, en una falla de seguridad en el generador de energía, lo que podría originar una crisis nuclear. En el segundo caso, es más difícil sufrir un accidente. Los más comunes son las caídas o los tropiezos con el mobiliario de la oficina.


Fuente: 
https://www.padigital.es/prevencion-riesgos/que-es-el-riesgo-laboral-definicion-y-como-evitarlo.html
https://steemit.com/spanish/@adiazrojas13/tipos-de-riesgos-laborales


Para los riesgos laborales será necesario tener en cuenta lo siguiente:

  1. Identificación de peligros y riesgos
  2. Evaluación del riesgo 
  3. Control  de riesgo
  4. Seguimiento y control de riesgo






TIPOS DE RIESGO LABORALES


TIPOS DE RIESGOS LABORALES

La mayoría de los lugares de trabajo cuentan con riesgos laborales inherentes a ellos. En primer lugar están las condiciones de trabajo inseguras, como las máquinas no protegidas, los suelos deslizantes o las insuficientes precauciones contra incendios. Pero también hay distintas categorías de riesgos insidiosos (es decir, los riesgos que son peligrosos pero que no son evidentes).





Los riesgos que produce la no aplicación de los principios de la ergonomía. Por ejemplo, el mal diseño de las máquinas, los instrumentos y las herramientas que utilizan los trabajadores; el diseño erróneo de los asientos y el lugar de trabajo o unas malas prácticas laborales


  • Riesgos Físicos:


Este tipo de riesgo se origina de los distintos elementos que están presente en el entorno de los lugares de trabajo. Los ruidos, las vibraciones, la insuficiente iluminación, las radiaciones, las temperaturas extremas y la humedad se consideran riesgos físicos. Estos pueden causar una diversidad de lesiones como son: Sordera, mutagénesis, teratogénesis, estrés térmico, disbarismos.



  • Riesgos Químicos:   


Se refiere a los riesgos que están presentes a la existencia y manipulación de agentes químicos, Las principales vías de exposición de los trabajadores a la mayoría de estos agentes es respiratoria, Los agentes químicos causan principalmente enfermedades ocupacionales. Estos agentes se presentan en forma de líquidos, sólidos, polvos, humos, vapores y gases.
Estos producen enfermedades tales como: alergias, asfixias, dermatitis, cáncer y neumoconiosis.

  • Riesgos Biológicos:


Suelen darse cuando se trabaja con agentes infecciosos, incluye a cualquier organismo vivo o sus propiedades que pueden causar efecto adverso en la salud de los trabajadores. Los agentes biológicos pueden ser parte del ambiente o asociados a una ocupación particular.
Estos riesgos son capaces de causar lesiones tales como: infecciones, envenenamiento por mordeduras y picaduras de animales e insectos, enfermedades respiratorias, enfermedades epizoóticas, dermatitis de contacto, hemorragias.


  • Riesgos Ergonómicos:


Son aquellos que se producen de la no aplicación de los principios de la ergonomía, generalmente por el inadecuado diseño de herramientas, muebles, áreas y procedimientos de trabajo. Esto obliga a los trabajadores a realizar inapropiado levantamiento, o alcance de cargas u objetos, pobre condiciones visuales, movimientos repetitivos, especialmente en una posición incomoda o que necesita mayor esfuerzo. Las enfermedades o lesiones que estos pueden causar son: agotamiento o cansancio, desórdenes o molestias músculo esqueléticas, problemas circulatorios











  • Riesgos Psicosociales:


Es todo aquel que se produce por exceso de trabajo, un clima social negativo, los más comunes son, violencia laboral, conflictos organizacionales o interpersonales, sobrecarga laboral, discriminación laboral, abuso de poder y acoso.
Estos a su vez ocasionan apatía, frustración, estrés laboral, acoso laboral y condición postraumática..





  • Riesgos Ambientales.

Son los únicos riesgos que no podemos controlar los humanos y se presentan en forma de inundaciones, huracanes, tormentas… Deberemos ser precavidos y prudentes.











Fuente: https://steemit.com/spanish/@adiazrojas13/tipos-de-riesgos-laborales
Fuente: https://www.grupoavance.eu/7-tipos-de-riesgos-laborales/



NIVELES DE RIESGO LABORALES

NIVELES DE RIESGO LABORALES 

El empleador al momento de ingresar a la empresa debe tener conocimiento de la clase de riesgo laboral al que va a ser sometido para trabajar



La normatividad colombiana establece cinco clases de riesgo para la clasificación de empresa según su actividad económica, cada una de estas clases de riesgo tiene un valor mínimo y máximo de cotización.





Sobre qué clases de riesgo cotizar


Los primero que se debe aclarar es que una empresa puede cotizar sobre diferentes clases de riesgo, dependiendo de los centros de trabajo que haya establecido. Así, una empresa puedo tener un centro de trabajo administrativo que cotiza sobre riesgo clase I y otro centro de trabajo que cotiza sobre riesgo clase V.

El artículo 25 del Decreto-Ley 1295 de 1994 establece la clasificación de empresa así:

“ARTICULO 25. CLASIFICACIÓN DE EMPRESA. Se entiende por clasificación de empresa el acto por medio del cual el empleador clasifica a la empresa de acuerdo con la actividad principal dentro de la clase de riesgo que corresponda y aceptada por la entidad administradora en el término que determine el reglamento.

Cuando una misma empresa tuviese más de un centro de trabajo, podrá tener diferentes clases de riesgo, para cada uno de ellos por separado, bajo una misma identificación, que será el número de identificación tributaria, siempre que exista diferenciación clara en la actividad que desarrollan, en las instalaciones locativas y en la exposición a factores de riesgo ocupacional”.

  • Paso 1: Identifique la actividad económica de la empresa


Del artículo 25 del Decreto_ley 1294 de 1994 se desprende que la clasificación de la empresa depende de la actividad económica principal, así que para determinar las clases de riesgo para clasificar los centros de trabajo, se debe contar con un versión actualizada del RUT (Registro Único Tributario) de la empresa.

Esta información se encuentra en la casilla 46 del RUT, tiene el código de la actividad y la fecha en que la empresa inició la actividad.  El código CIIU asignado a la empresa después de 2012, está regido por la clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión 4 adaptada para Colombia y adoptada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN mediante la Resolución 139 de 2012.

  • Paso 2: Correlación de actividad

Para determinar las clases de riesgo sobre las cuales debe cotizar la empresa, se tiene en cuenta el Decreto 1607 de 2002 por la cual se modifica la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones.


 Teniendo en cuenta que el código de actividad económica del RUT se basa en la revisión 4, se hace necesario proceder a correlacionar los códigos de las revisiones 3 y 4.

A la fecha de elaboración de este artículo, el Ministerio de Trabajo continua en proceso de revisión del Proyecto de Decreto por el cual se modifica la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones.  La fecha de recibo de observaciones al proyecto de Decreto es hasta el 24 de febrero de 2017.

Dado que el Ministerio de Trabajo no ha realizado la expedición de una nueva clasificación de actividades económica ni ha expedido una norma que correlacione los códigos, para realizar la comparación se tiene en cuenta la información suministrada por la DIAN en su Micrositio de Código CIIU.

  • Paso 3: Identificar las clases de riesgo

Una vez se cuente con el código de la actividad económica revisión 3, se debe proceder a buscarlo en el listado de clasificación del Decreto 1607 de 2002.  Es importante realizar una revisión detallada del listado ya que hay actividades económica que tienen asociados varios niveles de riesgo.

  • Paso 4: Re-clasificación

En caso de que se determine que la empresas no está cotizando sobre las clases de riesgo que le corresponden, se debe realizar una reclasificación ante la ARL.

Se debe tener en cuenta que se puede reclasificar a todos los empleados cambiando la clase de riesgo asignada tanto en la ARL como en la planilla de pago de aportes a seguridad social. También se puede realizar la creación de un centro de trabajo si se cumple con los requisitos del artículo 2.2.4.3.9 del Decreto 1072 de 2015 que establece:


Cuando una empresa tenga más de un centro de trabajo podrán clasificarse los trabajadores de uno o más de ellos en una clase de riesgo diferente, siempre que se configuren las siguientes condiciones:

Exista una clara diferenciación de las actividades desarrolladas en cada centro de trabajo.

Que las edificaciones y/o áreas a cielo abierto de los centros de trabajo sean independientes entre sí, como que los trabajadores de las otras áreas no laboren parcial o totalmente en la misma edificación o área a cielo abierto, ni viceversa.

Que los factores de riesgo determinados por la actividad económica del centro de trabajo, no impliquen exposición, directa o indirecta, para los trabajadores del otro u otros centros de trabajo, ni viceversa”.

Si el empleador opta por la creación de un centro de trabajo, debe realizar el cambio con el apoyo de su ARL quien validará el cumplimiento de los requisitos legales  y posteriormente en la planilla del pago de aportes a seguridad social debe crear el centro de trabajo y clasificar los empleados en el que les corresponde.


Los resultados de esta revisión deben ser informados por el responsable del SG-SST a la dirección para que en su revisión anual tome las medidas correspondientes y si es necesaria una reclasificación, los análisis deben ser incluídos en el informe de rendición de cuentas del responsable del SG-SST.

Fuente:  https://safetya.co/clases-de-riesgo-cotizacion-arl/

martes, 5 de marzo de 2019

MEDIDAS DE PREVENCION



¿QUE SON LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN ? 


Es la disciplina que busca promover la mejora de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo, mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para prevenir los riesgos derivados de las condiciones del trabajo, teniendo como herramienta fundamental la evaluación de riesgos desarrollada en cada empresa por técnicos especialistas en Prevención de Riesgos Laborales. sacado de : 
(http://www.osalan.euskadi.eus/a-quien-nos-dirigimos/-/que-es-la-prevencion-de-riesgos-laborales/)




Medidas de prevención:


  • Ajustar la altura del asiento al largo de la pierna del usuario o usar apoyapies, para lograr el mismo efecto.
  • El respaldo no debe obstruir la movilidad de la columna.
  • Apoyar toda la columna lumbar (espalda baja).
  • El borde superior del monitor de pantalla del computador debe quedar a la altura de los ojos.
  • Mantener hombros relajados y trabajar con antebrazos y rodillas flexionadas a 90°.
  • Las muñecas siempre deben estar apoyadas en la mesa y en posición neutra (alineadas en forma recta respecto al antebrazo).
  • Es recomendable usar cojines de silicona para teclados y elementos similares, siempre y cuando las muñecas queden extendidas.
  • Apoyar los pies en el suelo o sobre apoya pies.
  • Tener espacio holgado para la movilidad de las piernas. La mesa no debe presionar los muslos.
  • Independiente de la tarea, evitar mantener posturas por tiempo prolongado
  • Incorporar actividad física semanal




Fuente: https://www.banmedica.cl/seguridad-laboral-consejos-prevenir-enfermedades-profesionales/

Participar en capacitaciones  que se debe realizar en cada empresa para enseñar al trabajador como deben ser sus medidas de protección y prevención.
en cada labor responder con las medidas que son obligatorias para cada labor 

Uso de casco, guantes y tapabocas cuando la labor lo exige o es conveniente. 



MARCO LEGAL DE LOS RIESGOS

MARCO LEGAL DE RIESGOS LABORALES


En este blog encontraras el marco legal ( leyes), que como trabajadores tenemos derechos y obligaciones que muchas personas todavía no tienen conocimiento de este.




 se recoge la principal legislación del Sistema General de Riesgos Laborales: SGRL, desde: los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo: OIT, ratificados por Colombia, los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad de acuerdo a la Carta Magna de 1991; así mismo se incluyen las Leyes nacionales y sus Decretos reglamentarios más relevantes que hacen parte del SGRL. El autor, presenta el informe normativo, cronológicamente en cinco periodos, siguiendo los criterios del profesor Gerardo Arenas Monsalve, en su obra: “Derecho colombiano de la seguridad social” 

1 . En el análisis, se observa, cómo el Sistema General de Riesgos Laborales en Colombia, inicia su ordenamiento desde la expedición de la Ley 57 de 1915, conocida como Ley Rafael Uribe Uribe de gran importancia en lo referente a la reglamentación de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, consagra las prestaciones económico- asistenciales, la responsabilidad del empleador, la clase de incapacidad, la pensión de sobrevivientes y la indemnización en caso de limitaciones físicas causadas por el trabajo. Históricamente establece la primera y estructura definición de Accidente de trabajo. Mediante la Ley 90 de 1946, se crea el Instituto Colombiano de Seguros Sociales, entidad de gran importancia en la seguridad social colombiana. En 1950 se expide el Código Sustantivo del Trabajo, en el cual se establecen múltiples normas relativas a la Salud Ocupacional, con la jornada de trabajo, el descanso obligatorio (artículo 55 al 60), las prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (artículo 158 al 192) y la higiene y seguridad en el trabajo (artículo 348 al 352), en su mayoría aplicable hoy en día.
En los 1993 y 1994, respectivamente, se expiden la Ley 100 (Seguridad Social Integral) y el Decreto Ley 1295, normas que reorientaron la salud ocupacional y crearon el Sistema de Riesgos Profesionales: SGRP, dando origen a nuevas estructuras técnicas y administrativas. En la Ley 100 de 1993, artículo 139, facultó al Presidente de la República para reglamentar el Sistema General de Riesgos Profesionales: SGRP. El Decreto Ley 1295 de 1994 ha sido reglamentada a través de Decretos, como: 1772 y el 1832 de 1994, el 1530 de 1996, el 917 de 1999, el 2463 de 2001 y el 2800 de 2003, entre otros; modificándose algunos de sus artículos mediante Ley 776 de 2002. Por último, la Ley 1562 de 2012 (11 de julio), modifica el Decreto Ley 1295 de 1994, rebautizándolo con el nombre de Sistema General de Riesgos Laborales: SGRL y lo define,

Artículo 1°. Sistema General de Riesgos Laborales: “Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan”. El artículo 13, indica sobre los afiliados, así: son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales: Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo.

 2. Las Cooperativas y Pre-cooperativas de Trabajo Asociado son responsables conforme a la ley, del proceso de afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados.


3. Los jubilados o pensionados, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos.

 4. Los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o privadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución o cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida dentro del año siguiente a la publicación de la presente ley por parte de los Ministerio de Salud y Protección Social. 


5. Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo. El pago de esta afiliación será por cuenta del contratante.


6. Los miembros de las agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos signifiquen fuente de ingreso para la institución.

7. Los miembros activos del Subsistema Nacional de primera respuesta y el pago de la afiliación será a cargo del Ministerio del Interior, de conformidad con la normatividad pertinente. b) En forma voluntaria: Los trabajadores independientes y los informales, diferentes de los establecidos en el literal a) del presente artículo, podrán cotizar al Sistema de Riegos Laborales siempre y cuando coticen también al régimen contributivo en salud y de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con el Ministerio del Trabajo en la que se establecerá el valor de la cotización según el tipo de riesgo laboral al que está expuesta esta población.  


Fuente: http://www.bdigital.unal.edu.co/11360/1/05539520.2013.pdf